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Derechos de salud en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

23/08/13.- Antonio Molina | www.legalyforense.com | Sevilla y Ronda (Málaga).

DERECHOS DE SALUD DE LOS CIUDADANOS CONTEMPLADOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA DEL AÑO 2007

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, publicada en el BOJA núm. 56 de 20 de Marzo de 2007 y BOE núm. 68 de 20 de Marzo de 2007, recoge en su CAPÍTULO II los derechos y obligaciones de los ciudadanos. El artículo 22 detalla los correspondientes a la salud.

Este artículo dice específicamente lo siguiente sobre los derechos sanitarios y garantías, que con carácter general, los ciudadanos tienen en materia de salud:


Artículo 22. Salud.

1. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

2. Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a:

  • a. Acceder a todas las prestaciones del sistema.
  • b. La libre elección de médico y de centro sanitario.
  • c. La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten.
  • d. Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico.
  • e. El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
  • f. El consejo genético y la medicina predictiva.
  • g. La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.
  • h. Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos.
  • i. El acceso a cuidados paliativos.
  • j. La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico.
  • k. Recibir asistencia geriátrica especializada.


3. Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.


4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores.

Como citar este comentario de mi página web:

Derechos de salud de los ciudadanos contemplados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía del año 2007. legalyforense.com (página en internet). Sevilla (España): Antonio Molina – Medicina Legal y Forense. Recursos on line; © 2007 (actualizada 23 agosto 2013; citada AÑADIR FECHA). Disponible en: http://www.legalyforense.com/comentarios/219

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